La compensación simplificada de excedentes es el mecanismo, regulado en el Real Decreto 244/2019, por el que la energía de tus placas solares que no consumes y se vierte a la red se descuenta cada mes de tu factura de la luz. Puede aplicarse a instalaciones renovables de hasta 100 kW, pero tiene un límite clave: el descuento nunca puede superar el importe de la energía que has comprado a la red en ese periodo de facturación, que no puede ser superior a un mes. No genera dinero a tu favor ni se acumula de un mes para otro, salvo que tu comercializadora ofrezca una batería virtual.
Modalidades de autoconsumo en el RD 244/2019
El Real Decreto 244/2019 clasifica las instalaciones de autoconsumo en dos grandes modalidades, y la segunda se divide a su vez en dos:
| Modalidad | Qué pasa con la energía sobrante | Para quién encaja |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Un sistema antivertido impide inyectar energía a la red; la que no consumes se pierde | Consumos muy estables o quien quiere la tramitación más sencilla |
| Con excedentes acogida a compensación | Se vierte a la red y se descuenta en tu factura mensual | La mayoría de viviendas con placas solares |
| Con excedentes no acogida a compensación | Se vende en el mercado eléctrico como productor | Instalaciones grandes o que superan los requisitos de la compensación |
En la modalidad sin excedentes, la tramitación es más simple, pero desaprovechas toda la producción que no consumes al instante. Por eso, en una vivienda, la opción habitual es la de con excedentes acogida a compensación.
La modalidad no acogida a compensación implica darse de alta como productor de energía, con obligaciones fiscales y administrativas que rara vez compensan a un particular.
Requisitos de la compensación simplificada
Según el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, para acogerse a la compensación deben cumplirse estas condiciones:
- La fuente de energía primaria debe ser renovable (en una vivienda, normalmente fotovoltaica).
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede superar los 100 kW.
- El consumidor debe tener un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los servicios auxiliares de producción, con una comercializadora.
- Consumidor y productor deben haber suscrito un contrato de compensación de excedentes.
- La instalación no puede tener otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
En la práctica, el instalador tramita el alta y la distribuidora y la comercializadora activan la compensación. Pueden pasar varias semanas desde que la instalación está en marcha hasta que la compensación aparece en la factura.
Cómo se calcula el descuento cada mes
Al final de cada periodo de facturación, la comercializadora hace dos cálculos:
- Energía consumida de la red: los kWh que compraste, al precio de tu tarifa.
- Energía excedentaria: los kWh que vertiste, al precio de compensación.
Después resta el segundo importe del primero. La compensación solo afecta al término de energía. El término de potencia, el alquiler del contador y los impuestos sobre esos conceptos se siguen pagando igual.
El precio de los excedentes depende de la tarifa:
- Mercado regulado (PVPC): se calcula a partir del precio horario del mercado mayorista, descontando el coste de los desvíos.
- Mercado libre: lo fija cada comercializadora en su contrato. Puede ser un precio fijo o indexado, y conviene compararlo junto con el precio de compra.
El límite: nunca más que lo que has consumido
Este es el punto que más dudas genera. El RD 244/2019 establece que el valor económico de la energía excedentaria no puede superar el valor económico de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que como máximo es de un mes. Si tus excedentes valen más que tu consumo, el término de energía queda a cero y la diferencia se pierde: no se cobra ni se traslada al mes siguiente.
Por eso, sobredimensionar la instalación pensando en “vender” energía no suele ser rentable. Puedes comprobar el efecto del límite en tu caso con la calculadora de amortización de placas solares.
Caso práctico con números ilustrativos
Veamos dos meses de una misma vivienda con un precio ilustrativo de compra de 0,15 €/kWh y un precio de compensación de 0,06 €/kWh (ambos antes de impuestos):
| Concepto | Mes de primavera | Mes de verano |
|---|---|---|
| Energía comprada a la red | 250 kWh → 37,50 € | 150 kWh → 22,50 € |
| Excedentes vertidos | 400 kWh → 24,00 € | 500 kWh → 30,00 € |
| Compensación aplicada | 24,00 € | 22,50 € (límite) |
| Término de energía a pagar | 13,50 € | 0,00 € |
| Excedentes desaprovechados | 0,00 € | 7,50 € |
En primavera se compensa todo. En verano, los excedentes valen más que el consumo, así que el término de energía queda a cero y se pierden 7,50 €. Sobre el importe a pagar se siguen aplicando el término de potencia y los impuestos: desde junio de 2026, el IVA del 21 % y el Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 %.
Qué es la batería virtual
La batería virtual (también llamada “solar cloud”, “monedero solar” o nombres similares) no está regulada en el RD 244/2019. Es un servicio comercial que ofrecen algunas comercializadoras para aprovechar los excedentes que superan el límite mensual: en lugar de perderlos, los guardan como saldo en euros para descontarlo en meses posteriores o, en algunos casos, en otros suministros del mismo titular.
Antes de contratarla, revisa:
- Cuota mensual: muchas cobran una cuota fija que puede comerse buena parte del ahorro si tus excedentes sobrantes son pequeños.
- Precio del excedente y del kWh de compra: una batería virtual con un precio de compra alto puede salir peor que una tarifa sin ella.
- Caducidad y permanencia: si el saldo caduca o si pierdes lo acumulado al cambiar de compañía.
- Qué conceptos descuenta: algunas permiten descontar también el término de potencia.
Compara las condiciones de varias ofertas con tu perfil real de consumo y excedentes.
Novedades normativas en 2026
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó el RD 244/2019 para ampliar la distancia máxima entre generación y consumo en determinadas instalaciones de autoconsumo colectivo, entre otras medidas. Además, a octubre de 2026 el Gobierno está tramitando nuevos reales decretos de autoconsumo y comunidades energéticas. Si se aprueban, algunas reglas podrían cambiar, así que conviene consultar el texto consolidado del BOE antes de tomar decisiones.
Para saber cuánto puedes ahorrar en total, incluido el coste y el plazo de recuperación, revisa nuestra guía sobre cuánto cuestan las placas solares y cuándo se amortizan o usa directamente la herramienta de amortización.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar dinero por mis excedentes?
Con la compensación simplificada, no. Solo se descuentan de tu término de energía hasta dejarlo a cero. Para cobrar por la energía vertida habría que optar por la modalidad no acogida a compensación, que exige darse de alta como productor.
¿Los excedentes que sobran se acumulan para el mes siguiente?
No con la compensación simplificada regulada. Solo se pueden aprovechar si tu comercializadora ofrece una batería virtual o un servicio equivalente, que es un producto comercial con sus propias condiciones.
¿Puedo acogerme a la compensación si tengo un piso en una comunidad de vecinos?
Sí, mediante el autoconsumo colectivo, siempre que la instalación sea renovable, no supere 100 kW y cada participante tenga su contrato de compensación. El reparto de la energía se fija con unos coeficientes acordados entre los participantes.
¿La compensación reduce los impuestos de la factura?
Indirectamente sí. Al reducir el término de energía, también baja la base sobre la que se calculan el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVA, por lo que el ahorro final es mayor que el importe compensado.