En 2026, la principal ayuda para instalar placas solares en casa es fiscal: una nueva deducción estatal en el IRPF del 10 % (o del 20 % en edificios residenciales) para instalaciones de autoconsumo terminadas y pagadas durante 2026, con una base máxima de 5.000 euros. A ella se suman las bonificaciones municipales del IBI (hasta el 50 %) y del ICIO (hasta el 95 %), que dependen de cada ayuntamiento. Las subvenciones directas de los fondos Next Generation para autoconsumo residencial ya están cerradas para nuevas solicitudes.

Las ayudas Next Generation al autoconsumo han terminado

Entre 2021 y 2023, el programa de incentivos del Real Decreto 477/2021, financiado con fondos europeos Next Generation y gestionado por las comunidades autónomas a través del IDAE, subvencionó buena parte de las instalaciones de autoconsumo residencial. Esos fondos se agotaron en la mayoría de comunidades y las convocatorias están cerradas para nuevas solicitudes; lo que queda en marcha son pagos y justificaciones de expedientes antiguos.

Algunas comunidades han abierto líneas propias puntuales, con presupuestos limitados y plazos cortos. Consulta la web de la consejería de energía de tu comunidad autónoma antes de contratar, porque muchas ayudas exigen solicitarlas antes de empezar la obra.

Deducciones del IRPF vigentes en 2026

Hay dos vías estatales distintas, y no se pueden aplicar ambas a la misma instalación en la misma vivienda.

Nueva deducción por instalaciones de autoconsumo (RDL 7/2026)

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso, creó con efectos desde el 1 de enero de 2026 una deducción específica para instalaciones de autoconsumo renovable. Según la información publicada por la Agencia Tributaria:

  • 10 % de las cantidades pagadas si la instalación se hace en un inmueble de tu propiedad.
  • 20 % si se realiza en un edificio de uso predominantemente residencial (por ejemplo, una instalación comunitaria).
  • Base máxima anual de 5.000 euros. Una misma instalación no puede dar derecho a la vez al 10 % y al 20 %.
  • Incluye los sistemas de almacenamiento (baterías).
  • La instalación debe finalizar en 2026 y los pagos deben hacerse en ese año.
  • No se admite el pago en efectivo: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Hay que contar con los permisos exigibles, como el certificado de instalación eléctrica.
  • No se deducen las cantidades subvencionadas con ayudas públicas ni las instalaciones afectas a una actividad económica.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética

Son las deducciones de la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. Tras un periodo de incertidumbre (el Real Decreto-ley 16/2025 que las prorrogaba fue derogado al no convalidarse en enero de 2026), el RDL 7/2026 volvió a prorrogarlas. La Agencia Tributaria indica estos plazos: hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios de uso predominantemente residencial.

Deducción Porcentaje Base máxima Requisito principal
Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración 20 % 5.000 €/año Reducir al menos un 7 % la demanda, acreditado con certificados energéticos
Mejora del consumo de energía primaria no renovable 40 % 7.500 €/año Reducir al menos un 30 % ese consumo o alcanzar calificación A o B
Rehabilitación energética de edificios residenciales 60 % 5.000 €/año (15.000 € acumulados) Reducir un 30 % el consumo o alcanzar calificación A o B en el edificio
Instalación de autoconsumo (RDL 7/2026) 10 % / 20 % 5.000 €/año Instalación terminada y pagada en 2026

Las placas solares pueden encajar en la deducción del 40 % si, con los certificados de eficiencia energética anterior y posterior, se acredita la mejora exigida. Exige más papeleo (dos certificados emitidos por un técnico), pero el porcentaje es mayor. Ten en cuenta que estas normas se han prorrogado y modificado varias veces: antes de presentar la declaración, revisa la información actualizada de la Agencia Tributaria. Algunas comunidades autónomas tienen además deducciones propias en su tramo autonómico.

Bonificaciones municipales: IBI e ICIO

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar dos impuestos, pero no les obliga. Cada municipio decide en su ordenanza fiscal el porcentaje, la duración y los requisitos.

Impuesto Bonificación máxima legal Qué decide el ayuntamiento
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Hasta el 50 % de la cuota (art. 74.5) Porcentaje, número de años, potencia mínima, tipo de inmueble
ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) Hasta el 95 % de la cuota (art. 103.2) Porcentaje y si la bonificación es automática o rogada

Lo habitual es que la bonificación del IBI dure entre uno y varios ejercicios y que haya que solicitarla expresamente, a menudo dentro de un plazo desde la finalización de la instalación. Algunos ayuntamientos la limitan a uso residencial o exigen una potencia mínima en relación con la superficie de la vivienda. Busca “ordenanza fiscal IBI” y “ordenanza fiscal ICIO” en la web de tu ayuntamiento.

Caso práctico con números ilustrativos

Una familia instala en su casa unifamiliar 4 kWp por 6.000 €, terminada y pagada en noviembre de 2026, sin subvención. Todas las cifras son ilustrativas:

  • IRPF (deducción del 10 %): la base se limita a 5.000 € → deducción de 500 € en la declaración de la renta de 2026.
  • ICIO: supongamos un presupuesto de ejecución material de 4.500 € y un tipo municipal del 4 % → cuota de 180 €. Con una bonificación del 95 %, pagaría 9 € y se ahorraría 171 €.
  • IBI: con un recibo anual de 400 € y una bonificación del 50 % durante 3 años, el ahorro sería de 600 € en total.

Ahorro fiscal total: unos 1.271 €, lo que reduce el coste neto de la instalación a unos 4.729 €. Para ver cómo cambia el plazo de recuperación, introduce estos datos en nuestra calculadora de amortización de placas solares.

Cómo aprovechar las ayudas paso a paso

  1. Antes de contratar: consulta las ordenanzas de tu ayuntamiento y si tu comunidad tiene alguna convocatoria abierta.
  2. Si optas por la deducción del 40 %: encarga el certificado energético antes de empezar la obra.
  3. Paga por medios electrónicos y guarda facturas y justificantes.
  4. Al terminar: solicita la bonificación del IBI en plazo y conserva el certificado de instalación eléctrica.
  5. En la renta: aplica la deducción que te resulte más favorable, nunca las dos sobre la misma instalación.

Si todavía estás valorando la inversión, revisa cuánto cuestan las placas solares y cuándo se amortizan y simula tu caso con la herramienta de amortización.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción del 10 % si termino la instalación en 2027?

Según la normativa vigente a octubre de 2026, no: la instalación debe finalizar en 2026 y los pagos deben realizarse ese año. Habrá que comprobar si se aprueba alguna prórroga.

¿Puedo sumar la deducción de autoconsumo y la de eficiencia energética?

No para la misma instalación en la misma vivienda. Tendrás que elegir una. La del 40 % puede ser más ventajosa, pero exige dos certificados de eficiencia energética.

¿La bonificación del IBI se aplica sola?

Normalmente no. En la mayoría de municipios hay que solicitarla aportando la documentación de la instalación, y algunos fijan un plazo para hacerlo.

¿Quedan subvenciones directas para placas solares?

Las de los fondos Next Generation están cerradas. Puede haber convocatorias autonómicas o municipales puntuales, por lo que conviene revisar la web de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento.